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JUNTAS, SOLO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS PRUEBAS RENDIDAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372713 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 645

Si el actor en su demanda, invoca como fundamento de su acción, cierta cláusula del contrato colectivo de trabajo, pero no llega a rendir esa contratación y estipulación en calidad de prueba, en la audiencia respectiva, hecho que le incumbe demostrar, por ser el apoyo de su acción, ya que fue negada por la empresa demandada al contestar la reclamación, si a la autoridad responsable le sirve de base la indicada cláusula para determinar la condena de la parte quejosa, debe decirse que se apoya en probanzas no ofrecidas, y que, por tanto, infringe el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, al suponer una prueba inexistente, por no haber sido rendida, por lo que en el caso, a fin de que la Junta sentenciadora pronuncie nuevo laudo, haciendo caso omiso de la estipulación del contrato de que hizo mérito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372713-5e346590/juntas-solo-deben-tomarse-en-cuenta-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8213/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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