JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
No obró legalmente la autoridad responsable al hacer el examen global de las pruebas de la parte actora, para llegar a la conclusión de que esta dependía económicamente del trabajador fallecido, pues no precisa cuál o cuáles de las diversas pruebas ofrecidas acreditan plenamente, en su concepto, esa dependencia económica, ni los motivos que la hayan inclinado a conferirles crédito, y debe tenerse presente que la autoridad jurisdiccional está obligada a analizar todas y cada una de las pruebas rendidas sobre el punto a debate, expresando los motivos que tenga para atribuirles plena validez probatoria, ya que de no haberlo así viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371052-a22f2b86/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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