DEPENDIENTES ECONOMICOS DE TRABAJADORES FALLECIDOS, COMO SE PRUEBA LA CALIDAD DE.
No es de tomarse en consideración el concepto de violación hecho valer, en el sentido de que la Junta responsable violó los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, al conceder valor probatorio pleno a una llamada acta de jurisdicción voluntaria, que no lo es, y que fue levantada ante determinado presidente municipal, ante el cual, se afirma, rindieron sus declaraciones unas personas; porque independientemente del nombre que se le haya dado a dicha acta y de las facultades de la autoridad ante quien se levantó, debe decirse que las declaraciones en ella contenidas, adquirieron plena validez al ser ratificadas por los firmantes, y sobre todo, al habérsele dado la debida intervención al representante de la empresa, a quien ésta designó al efecto, para el perfeccionamiento de la prueba, en determinada audiencia; y como al llevarse a cabo la diligencia correspondiente, ante el Juez Mixto municipal, los declarantes ratificaron sus dichos y reconocieron las firmas, contestando además a las preguntas que se les formularon, debe concluirse que la prueba quedó debidamente perfeccionada, sin que fuera necesario adminicularla con ninguna otra, pues no se trataba de convalidación alguna del documento, sino que debe entenderse que la prueba rendida, constituye una testimonial, en que se dio la debida intervención a la contraria, y en tales condiciones, la Junta responsable puede otorgarle el valor que le concedió, acreditando la dependencia económica de una persona, sin que con ello hubiera violado garantía constitucional alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372724-c9dda19f/dependientes-economicos-de-trabajadores-fallecidos-como-se-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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