DEPENDENCIA ECONOMICA, LA PRUEBA DE LA, PUEDE HACERSE CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Independientemente de la eficacia que por sí mismos puedan tener los diversos medios probatorios, para que sean tomados en consideración por las Juntas, es preciso que se ofrezcan y rindan conforme a la ley, y si trató de demostrar la quejosa su dependencia económica respecto del trabajador fallecido, con unas diligencias en jurisdicción voluntaria practicadas ante un Juez de lo Civil, en las que se recibieron las declaraciones de varias personas carecen de todo valor probatorio, por no haber sido rendidas ante la Junta que conoció del conflicto y con intervención de la contraparte, a fin de que pudiera formular a dichos testigos las repreguntas procedentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368267-2ef76cc2/dependencia-economica-la-prueba-de-la-puede-hacerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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