TRABAJADORES, DEPENDIENTES ECONOMICOS DE LOS.
Si una Junta hace el examen de todas y cada una de las pruebas aportadas, y llega a la conclusión de que no se comprobó la dependencia económica de un persona, respecto de un trabajador, el laudo que dicte dicha Junta estará apegado a derecho, y el amparo que contra él se pida deberá negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378610-bd31c69c/trabajadores-dependientes-economicos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2076/39. Santana Juana y coagraviada. 2 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.
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