DEPENDIENTES ECONOMICOS. DEBE ACREDITARSE TAL CARACTER EN FORMA EVIDENTE.
Si la actora en el juicio laboral manifiesta que fue dependiente económico de un trabajador que falleció a consecuencia de un riesgo no profesional, pero sólo tiene el carácter de sobrina del fallecido, las pruebas con que debió acreditar tal dependencia económica, debieron serlo aquellas que permitieran a la junta establecer sin lugar a equivocaciones de ninguna índole, que en realidad todos sus gastos habían sido hechos por dicho trabajador y no solamente los relativos para ayuda de los hijos, máxime que de las pruebas rendidas se demostró que algunos de estos eran mayores de edad y que ayudaban a los gastos de su casa, sin que la circunstancia de que la actora sea casada y este separada de su esposo, sea suficiente para presumir que haya dependido económicamente del extinto trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387865-0da2677b/dependientes-economicos-debe-acreditarse-tal-caracter-en-forma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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