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DEPENDIENTES ECONOMICOS. DEBE ACREDITARSE TAL CARACTER EN FORMA EVIDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 387865 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 40

Si la actora en el juicio laboral manifiesta que fue dependiente económico de un trabajador que falleció a consecuencia de un riesgo no profesional, pero sólo tiene el carácter de sobrina del fallecido, las pruebas con que debió acreditar tal dependencia económica, debieron serlo aquellas que permitieran a la junta establecer sin lugar a equivocaciones de ninguna índole, que en realidad todos sus gastos habían sido hechos por dicho trabajador y no solamente los relativos para ayuda de los hijos, máxime que de las pruebas rendidas se demostró que algunos de estos eran mayores de edad y que ayudaban a los gastos de su casa, sin que la circunstancia de que la actora sea casada y este separada de su esposo, sea suficiente para presumir que haya dependido económicamente del extinto trabajador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387865-0da2677b/dependientes-economicos-debe-acreditarse-tal-caracter-en-forma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 877/73. Ana María Torres Rodríguez y Otra. 7 de agosto de 1973. 5 votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.

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