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DEPENDIENTES ECONOMICOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371328 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 877

El artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo establece en la fracción I, un derecho para recibir la indemnización, en favor de la esposa y de los hijos legítimos o naturales que sean menores de dieciséis años, pero no en una forma absoluta, pues admite una excepción, que no tendrán ese derecho, cuando se pruebe que no dependían económicamente del trabajador y esto es porque según lo expresa el legislador, en la exposición de motivos de dicho precepto, el propósito y el principio que lo determinó, fue el de que la ley llamara, no a los parientes con derecho a herencia, en caso de intestado, sino a quienes dependían económicamente de la víctima, para reconocer a éstos su derecho de beneficiarios, que se determina, no por el principio del parentesco, sino por el de la dependencia económica. Ahora bien, la Junta responsable incurrió en violación sustancial del procedimiento porque en el caso desestimó las pruebas por la parte quejosa y que fueron admitidas pruebas con las que se tendía a demostrar que la actora y su hijo natural, cualquiera que fuera su edad, tenía derecho a la indemnización por la muerte del trabajador, en vista de que dependían económicamente de éste. El laudo dictado, en tales condiciones, es incongruente, porque no decidió sobre todos los puntos litigiosos que fueron objeto del debate, por lo que debe concederse el amparo a fin de que se dicte uno nuevo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371328-1f7d6bab/dependientes-economicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4299/45. Arcos Mercedes D. 24 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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