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BENEFICIARIOS DE LA INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372275 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2004

La fracción I del artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, establece que tendrán derecho a recibir la indemnización, en los casos de muerte, la esposa y los hijos legítimos o naturales que sean menores de dieciséis años, y los ascendientes, a menos que se compruebe que no dependían económicamente del trabajador fallecido. Ahora bien, de la anterior disposición claramente se deduce, que para que los ascendientes no tengan derecho a la indemnización, es necesario que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador; pero como en el caso, la madre de dicho trabajador fallecido demostró tener ese carácter, lo que no se objetó en el juicio de trabajo, es claro que para que no pudiera tener derecho a la indemnización respectiva, era necesario que se demostrara que no dependía económicamente del susodicho trabajador fallecido, y dicha señora no estaba en la obligación de acreditar su dependencia económica, sino que la obligación de demostrar ese hecho incumbe a quien lo objeta, o sea a la quejosa, y no habiéndolo hecho, tuvo que reconocerse el derecho a la indemnización por parte de la madre del trabajador fallecido; y aunque la información testimonial rendida por la propia señora, no hubiese acreditado su dependencia económica, esto no sería motivo para no reconocerle su derecho, en atención a que la quejosa no probó que aquélla no hubiese dependido económicamente del multicitado trabajador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372275-074b53bb/beneficiarios-de-la-indemnizacion-por-muerte-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8567/45. Iribarren viuda de Deoses Soledad. 1o. de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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