INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, QUIEN DEBE RECIBIRLA.
Si la Junta consideró que los derechos de la esposa, excluyen a los de los dependientes económicos, obró correctamente, ya que el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, concede, en primer término, el derecho a recibir la indemnización, en los casos de muerte de un obrero: a la esposa y a los hijos legítimos o naturales, que sean menores de dieciséis años y a los ascendientes, a menos que se compruebe que no dependían económicamente del obrero, y en segundo lugar, a falta de hijos, esposa y ascendiente, a los dependientes económicos del propio trabajador; por lo que si en el caso no se justificó que la esposa del trabajador fallecido no hubiere dependido económicamente de éste, es claro que dicha consorte ha tenido y tiene, con exclusión de la hermana del mismo trabajador, el derecho de percibir la indemnización relativa por la muerte del obrero, debida a un accidente de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372126-4cdc6f99/indemnizacion-por-muerte-del-trabajador-quien-debe-recibirla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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