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INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, QUIEN DEBE RECIBIRLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372126 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 357

Si la Junta consideró que los derechos de la esposa, excluyen a los de los dependientes económicos, obró correctamente, ya que el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, concede, en primer término, el derecho a recibir la indemnización, en los casos de muerte de un obrero: a la esposa y a los hijos legítimos o naturales, que sean menores de dieciséis años y a los ascendientes, a menos que se compruebe que no dependían económicamente del obrero, y en segundo lugar, a falta de hijos, esposa y ascendiente, a los dependientes económicos del propio trabajador; por lo que si en el caso no se justificó que la esposa del trabajador fallecido no hubiere dependido económicamente de éste, es claro que dicha consorte ha tenido y tiene, con exclusión de la hermana del mismo trabajador, el derecho de percibir la indemnización relativa por la muerte del obrero, debida a un accidente de trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372126-4cdc6f99/indemnizacion-por-muerte-del-trabajador-quien-debe-recibirla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8699/44. Hernández Catalina. 17 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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