INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, QUIENES TIENEN DERECHO A PERCIBIRLA.
El artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, establece que en los casos de muerte del trabajador, tienen derecho a percibir la indemnización respectiva, las personas que dependían económicamente del mismo; y si en la fracción está probado, del precepto citado, se indica que dicha indemnización corresponde a la esposa y a los hijos legítimos o naturales, menores de dieciséis años y a los ascendientes, es porque la ley establece una presunción juris tantum, de que esas personas vivían a expensas del obrero, de modo que cuando se demuestra la inexistencia de la dependencia económica, el derecho a la indemnización desaparece. En la fracción II, de la misma disposición legal, se enuncia el principio fundamental que rige el beneficio de la indemnización para las personas que dependían total o parcialmente del trabajador. Por tanto, la interpretación lógica y jurídica del precepto de que se trata, lleva a la conclusión de que quien demuestra la dependencia económica, tiene derecho a la indemnización correspondiente, y no puede eludirse ese principio, por la sola circunstancia de que el representante de la parte actora, hubiera incurrido en error al atribuirle en la demanda, la calidad de cónyuge supérstite del trabajador fallecido, cuando en realidad era hermana del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374628-70fa0702/indemnizacion-por-muerte-del-trabajador-quienes-tienen-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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