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INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, QUIENES TIENEN DERECHO A PERCIBIRLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374628 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5731

El artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, establece que en los casos de muerte del trabajador, tienen derecho a percibir la indemnización respectiva, las personas que dependían económicamente del mismo; y si en la fracción está probado, del precepto citado, se indica que dicha indemnización corresponde a la esposa y a los hijos legítimos o naturales, menores de dieciséis años y a los ascendientes, es porque la ley establece una presunción juris tantum, de que esas personas vivían a expensas del obrero, de modo que cuando se demuestra la inexistencia de la dependencia económica, el derecho a la indemnización desaparece. En la fracción II, de la misma disposición legal, se enuncia el principio fundamental que rige el beneficio de la indemnización para las personas que dependían total o parcialmente del trabajador. Por tanto, la interpretación lógica y jurídica del precepto de que se trata, lleva a la conclusión de que quien demuestra la dependencia económica, tiene derecho a la indemnización correspondiente, y no puede eludirse ese principio, por la sola circunstancia de que el representante de la parte actora, hubiera incurrido en error al atribuirle en la demanda, la calidad de cónyuge supérstite del trabajador fallecido, cuando en realidad era hermana del mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374628-70fa0702/indemnizacion-por-muerte-del-trabajador-quienes-tienen-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 30/944. Flores Mendaz Leonor. 17 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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