INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, QUIENES TIENEN DERECHO A RECIBIRLA.
El artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, a la vez que dice quienes tienen derecho a recibir la indemnización en caso de muerte del trabajador, señala el orden en que a los beneficiarios corresponde ese derecho, designado, en primer lugar, a la esposa y a los hijos legítimos o naturales, menores de dieciséis años, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador, y si el reclamante no justificó su condición de hijo natural, porque el reconocimiento lo hizo solo la madre, el mismo únicamente produce efectos respecto de ella, según lo previene el artículo 366 del Código civil para el Distrito y Territorios Federales, y aunque haya justificado su dependencia económica, esa particularidad no justifica el parentesco que alega, lo que solo puede probarse en juicio civil contradictorio, y no en la reclamación de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374520-89287832/indemnizacion-por-muerte-del-trabajador-quienes-tienen-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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