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TRABAJADORES FALLECIDOS, QUIENES TIENEN DERECHO A LA INDEMNIZACION RESPECTIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374852 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 123

El hecho de haber sido declarado único y universal heredero del trabajador fallecido, un hijo natural de éste, no demuestra la dependencia económica, ni por tanto, el derecho a recibir la indemnización, ya que conforme a lo dispuesto en la fracción I, del artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, tienen derecho a recibir indemnización en los casos de muerte, la esposa y los hijos legítimos o naturales que sean menores de dieciséis años y que dependan económicamente del trabajador fallecido. Conforme a esta disposición, es indudable que para que un hijo legítimo o natural tenga derecho a recibir la indemnización que corresponda a su padre fallecido, es necesario que se demuestre: primero, que es menor de dieciséis años; y segundo, que no existe prueba sobre que tal hijo no dependía económicamente del trabajador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374852-582041a7/trabajadores-fallecidos-quienes-tienen-derecho-a-la-indemnizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1392/43. Compañía del Real del Monte y Pachuca. 1o. de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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