TRABAJADORES, DERECHOS DE LOS DEUDOS DE LOS.
EL artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo claramente establece en su fracción II, que sólo a falta de hijos, esposo y ascendientes, en los términos de la fracción I, se repartirá la indemnización entre las personas que dependían económicamente del trabajador; por lo que si se tiene por comprobada la existencia de la madre y de los hijos del obrero fallecido, es indiscutible que carece de derecho cualquiera otra persona que no tenga el parentesco a que la ley se refiere, para percibir indemnización, por la muerte del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378062-a4c79812/trabajadores-derechos-de-los-deudos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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