TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 297, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en los casos de muerte del trabajador y a falta de hijos, esposa y ascendientes, la indemnización respectiva se repartirá entre las personas que económicamente dependían parcial o totalmente del obrero, y en la proporción en que dependían del mismo, siendo necesario que se demuestre la existencia de tal dependencia económica entre quienes se creen con derecho a la indemnización; por lo que si una Junta tiene por demostrado, según la apreciación que hace en el laudo que pronuncia, y respecto del cual ninguna violación se alega, que unas personas no dependían económicamente del trabajador fallecido, no infringe la fracción II del citado artículo 297 si absuelve a la compañía demandada, en la que prestó sus servicios el repetido trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379783-684b149d/trabajadores-indemnizacion-por-muerte-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS, QUIENES DEBEN RECIBIRLA. (s/clave)
- TRABAJADORES, DERECHOS DE LOS DEUDOS DE LOS. (s/clave)
- INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, QUIENES TIENEN DERECHO A PERCIBIRLA. (s/clave)
- TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis