MUERTE DEL TRABAJADOR, INDEMNIZACION EN CASO DE.
El artículo 297 del código laboral establece que tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte: ... I. La esposa y los hijos legítimos o naturales que sean menores de dieciséis años y los ascendientes, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador. Así pues, demostrado el riesgo profesional, a la actora sólo le restaba acreditar por su parte y de acuerdo con la disposición legal que se cita, que era la madre del trabajador, porque a ello es a lo único a que la obliga la ley de la materia, y si lo hizo con la copia certificada expedida por el Oficial del Registro Civil, debe estimarse que dicha prueba es suficiente para reconocerle a la actora su carácter de ascendiente respecto del trabajador fallecido, aun cuando no haya probado que dependiera económicamente de él, pues tal hecho le correspondía acreditarlo al demandado, por tratarse de un acto negativo, pues lo que ocurre en estos casos es que la ley presume tal circunstancia en favor de la esposa, los hijos legítimos y naturales que sean menores de 16 años, así como de los ascendientes, según se previene en el artículo 297 ya citado, por lo que corresponde probar que no existió esa dependencia económica, a quien pretenda discutir el derecho a la indemnización. En consecuencia, al concluir la Junta responsable que con la prueba documental ofrecida por la actora se demostró su calidad de madre de dicho trabajador, no ha violado en perjuicio del quejoso lo dispuesto en el artículo 297, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo. Y si aparte de lo anterior, el demandado no objetó el documento exhibido cuando tuvo verificativo la audiencia de ofrecimiento de pruebas, que fue el momento procesal oportuno en que pudo válidamente oponerse a él a fin de que la Junta pudiera estar en condiciones de analizar tales objeciones, no puede estimarse como agravio ni mucho menos ser materia del juicio de garantías que ha intentado, el valor jurídico de la Junta otorgó a dicho documento, en el cual no se aprecia ninguna falta o contradicción. Por lo mismo, no pueden estimarse violados los artículos 550 y 551 de la ley laboral, ni las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276670-f9f27c2a/muerte-del-trabajador-indemnizacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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