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DEPENDENCIA ECONOMICA DEL EXTINTO TRABAJADOR. DEBE ACREDITARLA EL ACTOR AUN CUANDO LA DEMANDADA NO COMPAREZCA A JUICIO O NO HUBIESE OBJETADO ESE CARACTER.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247715 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 161

Resulta irrelevante que el quejoso en su demanda laboral hubiese manifestado ser hermano y beneficiario del extinto trabajador y depender económicamente de éste, pues tal situación en ningún momento la acreditó, como era su obligación, porque de las pruebas aportadas en el juicio laboral, ninguna fue tendiente a demostrar tal situación, sin que importe que las demandas no hubiesen comparecido a juicio, ni que no se hubiese objetado el carácter con que compareció, ya que independientemente de ello, el demandante debió acreditar los elementos de su acción.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247715-ccfe1cc5/dependencia-economica-del-extinto-trabajador-debe-acreditarla-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1272/86. Leocadio Oroztico Aguilera. 29 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Gilberto Apolonio López Corona.

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