DEPENDIENTES ECONOMICOS DE LOS TRABAJADORES FALLECIDOS.
Si el laudo llegó a la conclusión de que no tuvo el difunto actor derecho al pago de los salarios caídos, resultaba inútil ocuparse de precisar la personalidad de la quejosa como beneficiaria; en segundo lugar, carecía de objeto ocuparse de la personalidad de la quejosa como albacea de la sucesión, porque en todo caso, lo que podía interesar en materia laboral, no era la situación civil del carácter de albacea, sino la de madre del occiso en los términos de la jurisprudencia definida de esta Suprema Corte, que aparece bajo el número 341 del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, según la cual, las prestaciones pendientes de pago a la muerte de un trabajador, deben ser pagados a sus dependientes económicos y sólo con este carácter podía reclamar la madre del trabajador fallecido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275296-61b76c2c/dependientes-economicos-de-los-trabajadores-fallecidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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