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BENEFICIARIO DE LA TRABAJADORA FALLECIDA, NO ES EXIGIBLE AL CONCUBINO QUE ACREDITE SU DEPENDENCIA ECONOMICA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222445 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 218

La Junta viola garantías individuales del quejoso concubino, si resuelve en el laudo que a éste correspondió acreditar la dependencia económica habida con la extinta trabajadora, porque el artículo 501, fracción III de la Ley Federal del Trabajo no establece condición alguna en el sentido de que la persona con quien vivió como si fuera su cónyuge, durante los cinco años que precedieron a su muerte, deba demostrar que existió la citada dependencia para ser considerado como legítimo beneficiario de los derechos generados por aquélla.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222445-bfe692f5/beneficiario-de-la-trabajadora-fallecida-no-es-exigible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1836/91. Luis Héctor Torres Aguirre. 7 de marzo de 1991. Mayoría de votos de María del Rosario Mota Cienfuegos y J. Refugio Gallegos Baeza. Disidente: Carolina Pichardo Blake quien sostuvo su proyecto comisionándose para el engrose a la magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Socorro Alvarez Nava.

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