BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. CONNOTACION DEL TERMINO "DEPENDENCIA ECONOMICA".
El artículo 501, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, establece: "Tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte: I.- La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora...", luego, la connotación "dependencia económica" se traduce en la obligación que corría a cargo del extinto trabajador en procurar el sustento necesario para satisfacer las necesidades normales de orden material y cultural de quien dependía de él. Lo cual no implica que si su derechohabiente cuenta con algún ingreso, por ese motivo pueda desaparecer la obligación natural de procurarle lo necesario para su sustento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202608-5de7917f/beneficiarios-del-trabajador-fallecido-connotacion-del-termino-dependencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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