BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, PRESUNCION DE DEPENDENCIA ECONOMICA DE LOS.
El artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, en sus diversas fracciones, señala como uno de los requisitos para que los familiares del empleado fallecido tengan derecho a las prestaciones que ahí se indican, que sean dependientes económicos del de cujus. Ahora bien, si la demandada acepta que descontaba, por disposición judicial, determinado porcentaje del sueldo del operario por concepto de pensión alimenticia para su descendiente, tal circunstancia hace suponer que tanto la viuda como el menor se encontraban supeditados monetariamente a aquél, acreditándose con ello la referida sujeción.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204931-465fe550/beneficiarios-del-trabajador-fallecido-presuncion-de-dependencia-economica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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