BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. DEPENDENCIA ECONOMICA EN EL CASO DE LA VIUDA.
Si se parte de la base de que la redacción del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, en lo que interesa, es la siguiente: "Tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte: I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más...", se llega a la convicción de que en una correcta interpretación de esta disposición debe entenderse que de quien se exige acreditar la dependencia económica es del viudo, pues su texto no permite desprender que se incluya a la viuda.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200880-f4cd0dad/beneficiarios-del-trabajador-fallecido-dependencia-economica-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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