BENEFICIARIO DEL TRABAJADOR FALLECIDO. LA DEPENDENCIA ECONÓMICA Y EL ESTADO DE INCAPACIDAD NO NECESITA ACREDITARLOS QUIEN TUVO EL CARÁCTER DE ESPOSA.-
No es exacto que la viuda, para ser reconocida como beneficiaria del trabajador fallecido, necesite acreditar, además de haber sido la cónyuge de éste, que dependía económicamente de él y que está incapacitada en un cincuenta por ciento o más, ya que la fracción I del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo textualmente señala: "Tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte: I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de 50% o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50% o más.", de lo que con claridad se desprende que los requisitos de acreditar la dependencia económica y estar incapacitado en un cincuenta por ciento por lo menos no se exigen en el caso de la viuda, sino sólo cuando se trata de un viudo, es decir, el varón cuyo vínculo matrimonial se disuelve por la muerte de su esposa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917086-b6f94871/beneficiario-del-trabajador-fallecido-la-dependencia-economica-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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