BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. PRESUNCION A SU FAVOR DE LA DEPENDENCIA ECONOMICA.
Conforme al artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, fracción I, tienen derecho a recibir la indemnización en caso de muerte del trabajador, la viuda del mismo y los hijos menores de 16 años, así como también los mayores de la indicada edad si tienen una incapacidad de 50% o más; por lo que si se acredita en juicio los precisados caracteres, la Junta no causa agravio si no estudia probanzas referentes a la dependencia económica de las referidas personas, toda vez que las mismas tienen a su favor dicha presunción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242609-c70b1396/beneficiarios-del-trabajador-fallecido-presuncion-a-su-favor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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