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BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO ASCENDIENTES. DEBEN ACREDITAR LA DEPENDENCIA ECONOMICA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243107 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 17

Es correcto el proceder de la Junta al considerar que al no existir los beneficiarios a que se refieren las fracciones I y III del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, otorgue a las personas que dependían económicamente del trabajador fallecido por riesgo de trabajo la indemnización correspondiente y no al padre del trabajador; pues si bien es cierto que el citado artículo 501 en su fracción II establece que tendrán derecho a recibir las indemnizaciones en caso de muerte por riesgos de trabajo los ascendientes, también es cierto que éstos no tendrán derecho si se acredita en autos su no dependencia económica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243107-fbbd7947/beneficiarios-del-trabajador-fallecido-ascendientes-deben-acreditar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3114/80. Jesús Magaña León. 19 de enero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.

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