BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. LOS ASCENDIENTES TIENEN A SU FAVOR LA PRESUNCION LEGAL DE LA DEPENDENCIA ECONOMICA.
Atento a lo dispuesto por los artículos 501 fracciones I y II, 831 y 832 de la Ley Federal del Trabajo, los ascendientes tienen derecho a recibir la indemnización por muerte de un trabajador, porque la ley establece como presunción legal su dependencia económica del hijo fallecido, y como tal presunción admite prueba en contrario, ello implica que quien tenga interés en demostrar que no existió aquella dependencia económica, le corresponde ofrecer las pruebas que tiendan a desvirtuar la presunción legal; luego, a pesar de los vicios que puede contener el acta levantada con motivo de la investigación de la dependencia económica, que incluso pueden motivar su invalidez, si no se ofrecen pruebas que desvirtúen la presunción legal de la dependencia económica, acreditado el entroncamiento correspondiente, ello sería suficiente para declarar justificado ese supuesto y por consecuencia legal, su reconocimiento como beneficiarios de los derechos que correspondería a sus descendientes, en la proporción que les corresponde con los demás que concurren a deducir esos derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214000-7f5aa309/beneficiarios-del-trabajador-fallecido-los-ascendientes-tienen-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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