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BENEFICIARIOS. INDEMNIZACION POR CAUSA DE MUERTE. LA PRESUNCION JURIS TANTUM DE DEPENDENCIA ECONOMICA DE LOS ASCENDIENTES PARA TENER DERECHO A LA, DEBE DESTRUIRSE CON PRUEBA EN CONTRARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224395 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 91

La fracción II del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, establece la presunción juris tantum de la dependencia económica de los ascendientes del trabajador fallecido para los efectos del pago de la indemnización por causa de muerte, quienes concurrirán con las personas a que se refiere la fracción I de ese dispositivo, salvo que se pruebe lo contrario. Por tanto, si los elementos de convicción aportados por la quejosa no demuestran que la madre del trabajador no dependía económicamente de éste, es legal que la Junta responsable considere a aquélla beneficiaria del trabajador.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224395-862cff26/beneficiarios-indemnizacion-por-causa-de-muerte-la-presuncion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 285/90. Felícitas Varela Martínez. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.

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