TRABAJADOR, INDEMNIZACION POR DEPENDENCIA ECONOMICA DEL.
Si una Junta tiene por acreditado por medio de diversas probanzas, que una persona dependía económicamente de un obrero fallecido en un accidente de trabajo, y que la relación de dependencia económica era exclusiva, debe concluirse que la persona aludida, es la única que tiene derecho a la indemnización, con exclusión de cualquiera otra que también hubiese dependido económicamente del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378817-46832ff7/trabajador-indemnizacion-por-dependencia-economica-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3309/39. Navarro de Morales Marciana. 30 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
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