INDEMNIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO. DEPENDENCIA ECONOMICA.
Aun cuando se haya comprobado con el acta del Registro Civil el parentesco de uno de los demandantes, exigiendo se le considere como beneficiario a la indemnización reclamada, por haber guardado el estado de hijo del trabajador fallecido, la circunstancia de que la ley señale que sólo tendrán derecho a recibir la susodicha indemnización la esposa y los hijos legítimos o naturales siempre que estos últimos sean menores de dieciséis años, a menos que se pruebe su dependencia económica respecto del trabajador, obliga a la Junta de Conciliación y Arbitraje a estudiar en tales casos si se ha probado o no tal dependencia económica. En consecuencia, si éste elemento no fue demostrado en el juicio, la Junta no puede condenar a que se distribuya la indemnización incluyendo al hijo mayor de dieciséis años que no haya acreditado ser dependiente económico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274659-1b0139bc/indemnizacion-por-accidentes-de-trabajo-dependencia-economica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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