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ACCIDENTE DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR. A QUIEN TOCA PROBAR LA DEPENDENCIA ECONOMICA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257092 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 21, Sexta Parte; Pág. 15

Cuando las personas que ejercitan la acción de indemnización están comprendidas en el grupo a que se refiere la fracción I del artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, opera en su favor la presunción juris tantum de que dependen económicamente del trabajador fallecido, y por tanto la carga de probar lo contrario le corresponde al patrón, pues así se deduce de los términos en que está concebida la disposición y fracción citadas al estatuir que tendrán derecho a recibir la indemnización, en los casos de muerte, la esposa y los hijos legítimos o naturales menores de dieciséis años y los ascendientes, a menos que se pruebe que no dependen económicamente del trabajador; por el contrario, cuando la acción la deducen las personas que correspondan al grupo comprendido en la fracción II del precepto en consulta, a ellas atañe la carga de probar la dependencia económica, atento al principio de que al actor toca probar los elementos constitutivos de su acción y al demandado los de sus excepciones o defensas, y además, porque diversamente a lo establecido en la fracción I de aquella disposición, en esta segunda se dice: "A falta de hijos, esposa y ascendientes, en los términos de la fracción anterior, la indemnización se repartirá entre las personas que económicamente dependen parcial o totalmente del trabajador y en la proporción en que dependan del mismo, según lo decida la Junta de Conciliación y Arbitraje en vista de las pruebas rendidas".

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257092-4c6563d7/accidente-de-trabajo-indemnizacion-por-a-quien-toca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1508/69, Trabajo. Manuela y Pedro Cordero. 25 de septiembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO. A QUIEN TOCA PROBAR LA DEPENDENCIA ECONOMICA.".

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