DEPENDIENTES ECONOMICOS. PAGO DE LA INDEMNIZACION POR RIESGOS DE TRABAJO.
Los ascendientes del trabajador fallecido a consecuencia de un riesgo de trabajo tienen reconocida en la ley su calidad de beneficiarios de la indemnización correspondiente, los cuales podrán ser excluidos de dicho beneficio si el patrón demandado o cualquier parte interesada en el juicio prueban la no dependencia económica de dichos ascendientes respecto del extinto trabajador, de tal manera que si la Junta condena a que les sean cubiertas las prestaciones de mérito a los ascendientes, el pago hecho por el patrón en cumplimiento de la resolución de la Junta lo libera de toda responsabilidad proveniente de dicha causa respecto de posibles beneficiarios que se presenten con posterioridad a deducir sus derechos, atento lo dispuesto por la fracción VII del artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242839-f79ccc41/dependientes-economicos-pago-de-la-indemnizacion-por-riesgos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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