DEPENDENCIA ECONOMICA, DEBE EXISTIR EN EL MOMENTO DEL RIESGO SUFRIDO.
El espíritu de la ley para otorgar las indemnizaciones por causa de un riesgo profesional, implica que la dependencia económica alegada por el actor, existe en el momento de la realización del riesgo, ya que, tratándose de hijas menores del trabajador, bien pudieron depender económicamente del mismo, en una fecha anterior a la del accidente, pero haber dejado de tener esa dependencia, por haber contraído matrimonio o adquirido medios propios de vida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376418-13100056/dependencia-economica-debe-existir-en-el-momento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 97/42. Aguilar Guadalupe. 8 de septiembre de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.
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