INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR. LOS BENEFICIARIOS TIENEN A SU FAVOR LA PRESUNCION DE LA DEPENDENCIA ECONOMICA.
El artículo 297, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo dispone que tienen derecho a recibir la indemnización por la muerte de un trabajador debida a un riesgo profesional, su esposa e hijos legítimos o naturales que sean menores de dieciséis años y sus ascendientes, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del propio trabajador, lo que ha sido interpretado en el sentido de que esos beneficiarios, por su relación con la víctima del riesgo, tienen en su favor la presunción de depender económicamente de la misma, debiendo demostrar lo contrario quien tenga interés en negar su derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273795-5160447e/indemnizacion-por-muerte-del-trabajador-los-beneficiarios-tienen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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