INDEMNIZACION EN MATERIA DE TRABAJO, DERECHOS DE LOS DEPENDIENTES ECONOMICOS, A LA.
La Ley Federal del Trabajo llama conjuntamente a la esposa, a los hijos legítimos o naturales y a los descendientes de un trabajador, para recibir la indemnización correspondiente en caso de muerte de aquél, y la salvedad que señala el artículo 297 de la ley citada, debe ser acreditada por aquél a quien interesa demostrando que los ascendientes no dependían económicamente del trabajador; pero si los otros reclamantes de la indemnización no presentan probanza alguna para desvirtuar la presunción de la dependencia económica de los ascendientes y al contrario, hay pruebas de que el trabajador regularmente proporcionaba medios de vida a sus ascendientes, la presunción de que esos también son sus dependientes económicos no queda destruida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375592-7d46657d/indemnizacion-en-materia-de-trabajo-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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