MUERTE DEL TRABAJADOR. INDEMNIZACION DERECHO A LA.
Los términos en que se encuentra redactado el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo indican que los ascendientes de un trabajador tienen derecho a recibir la indemnización salvo el caso en que se compruebe su no dependencia económica con el occiso; de tal suerte que la condicional debe aceptarse como una excepción de que puede valerse el demandado para hacer nugatorio el derecho de los ascendientes para recibir la indemnización; de donde resulta que el propio ascendiente no está obligado a demostrar esta dependencia económica, y a quien incumbía demostrar lo contrario era al demandado, previa la alegación correspondiente en la oportunidad procesal debida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274930-02be0514/muerte-del-trabajador-indemnizacion-derecho-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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