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INDEMNIZACION POR MUERTE. DERECHO DE LOS ASCENDIENTES A RECIBIRLA. CARGA DE LA PRUEBA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366025 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 291

Conforme al artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, a falta de esposa e hijos legítimos o naturales menores de dieciséis años, tendrán derecho a recibir la indemnización los ascendientes, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador. La redacción del precepto es tal, que el ascendiente no tiene que probar que dependía económicamente del descendiente fallecido, sino que le basta probar su entroncamiento y son los opositores a que se finque en el ascendiente el derecho, los que tienen que probar que dicho ascendiente no dependía económicamente del occiso. Esto quiere decir que la ley establece presuncionalmente (juris tantum), la dependencia económica entre ascendiente y descendiente, presunción que cualquier opositor que también alegue derechos a recibir la indemnización puede destruir probando la falta de dependencia económica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366025-3fa21b94/indemnizacion-por-muerte-derecho-de-los-ascendientes-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3892/56. Juan Lozano. 10 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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