INDEMNIZACIONES POR MUERTE DEL TRABAJADOR.
El artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, da derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte a cualquier persona que dependa económicamente del trabajador fallecido, sólo, que como a la esposa, hijas legítimas o naturales menores de dieciséis años y a los ascendientes les concede la presunción legal de dependencia económica, liberándolos así del cargo de la prueba, las personas que no estén en las circunstancias aludidas, careciendo de tal presunción, deben demostrar que efectivamente dependían económicamente del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368588-91046539/indemnizaciones-por-muerte-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, BENEFICIARIOS DE LA. (s/clave)
- MUERTE DEL TRABAJADOR INDEMNIZACION POR PRUEBA DE LA DEPENDENCIA ECONOMICA EN CASO DE. (s/clave)
- INDEMNIZACION EN MATERIA DE TRABAJO, DERECHOS DE LOS DEPENDIENTES ECONOMICOS, A LA. (s/clave)
- INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR. LOS BENEFICIARIOS TIENEN A SU FAVOR LA PRESUNCION DE LA DEPENDENCIA ECONOMICA. (s/clave)
- MUERTE DEL TRABAJADOR. INDEMNIZACION DERECHO A LA. (s/clave)
- TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS, QUIENES DEBEN RECIBIRLA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis