TRABAJADORES, INDEMNIZACION A LAS CONCUBINAS DE LOS.
El hecho de que una persona haya dependido económicamente del trabajador, no excluye que la esposa de éste y sus hijos hayan estado sujetos a esa misma dependencia económica y como de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la esposa y los hijos tienen a su favor la presunción de esa dependencia económica, la indemnización deber ser pagada a éstos y no a la concubina del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379803-44ae11fb/trabajadores-indemnizacion-a-las-concubinas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 771/38. Curiel Cañedo Antonia. 22 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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