CONCUBINA, DERECHOS DE LA, A LA INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR.
La concubina del trabajador fallecido sólo tiene derecho a percibir la indemnización correspondiente, a falta de la esposa y los hijos legítimos o naturales menores de dieciséis años, que dependían económicamente del obrero; de manera que si la indemnización se otorgó a dichas personas, con ello quedó excluida la concubina, sin que importe que ésta hubiera demostrado que también dependían económicamente del trabajador fallecido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374341-a531080f/concubina-derechos-de-la-a-la-indemnizacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5935/43. Carmona Dalila. 5 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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