TRABAJADORES, INDEMNIZACIONES A LOS ECONOMICAMENTE DEPENDIENTES DE LOS.
Como la Ley Federal del Trabajo, no exige como condición sine qua non, la existencia del parentesco entre el trabajador muerto en un accidente de trabajo y el reclamante de la indemnización, ya que en los términos del artículo 297, basta que se acredite la dependencia económica entre éste y aquél, es claro que no puede existir incongruencia entre un laudo que condena a una empresa, al pago de una indemnización a la que aquélla reconoce estar obligada, desentendiéndose de si la reclamante era esposa, o no, del obrero fallecido, para sólo tomar en cuenta lo probado en autos, esto es, la dependencia económica exigida por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383242-b0afd517/trabajadores-indemnizaciones-a-los-economicamente-dependientes-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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