TRABAJADORES, DEPENDIENTES ECONOMICAMENTE DE LOS.
Si una persona, para aprobar el parentesco que le ligaba con un trabajador fallecido y su dependencia económica respecto del mismo, presenta unas cartas que éste la había dirigido y las constancias que le fueron proporcionadas por una casa comercial, por conducto de la cual recibía dinero, que el repetido trabajador acostumbraba enviarle, y esas pruebas son objetadas, porque se recibieron sin conocimiento del patrono o porque no se le mostraron, de tal modo que no pudo impugnarlas, y estas violaciones de procedimiento no se encuentran acreditadas en los autos del amparo en los que solamente existe copia certificada del laudo recurrido, y de este nada puede deducirse que venga en auxilio de lo asegurado por el patrono, procede negar la protección constitucional que por tal concepto se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380369-cad56cf4/trabajadores-dependientes-economicamente-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES, DEPENDIENTES ECONOMICOS DE LOS. (s/clave)
- TERCERO NO SEÑALADO COMO DEMANDADO QUE RESULTA SUJETO DE LA RELACION LABORAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- TRABAJADORES, DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS. (s/clave)
- LAUDO CONDENATORIO, PROCEDE CUANDO LA JUNTA TIENE AL PATRÓN CONTESTANDO LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, SIN EXISTIR PRUEBA EN CONTRARIO.- (931)
- TRABAJADORES FALLECIDOS, PAGO A LOS MANDATARIOS DE SUS CAUSAHABIENTES. (s/clave)
- TRABAJADORES, DEUDOS DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis