TRABAJADORES FALLECIDOS, PAGO A LOS MANDATARIOS DE SUS CAUSAHABIENTES.
Si una persona se ostenta en autos como apoderado de la esposa de un trabajador fallecido y representante de los hijos de la misma, ningún agravio comete una Junta si condena a la empresa demandada a que haga el pago de las prestaciones reclamadas al mencionado apoderado, de tal suerte que al cumplirse el propio laudo, dicha empresa quedará libre de toda responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377726-044ebd2d/trabajadores-fallecidos-pago-a-los-mandatarios-de-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6334/40. Compañía Constructora y Pavimentadora, S. A. 27 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.
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