TRABAJADORES, RECLAMACIONES POR LA MUERTE DE LOS.
Si en autos ha quedado comprobado que la muerte de un trabajador no tuvo por causa un accidente de un trabajo o una enfermedad de las llamadas profesionales, sino que fue motivada por los balazos que recibiera en una reyerta, independientemente de que el caso y desde el punto de vista del Código Penal, pueda o no conceptuarse como riña, debe concluirse que la muerte del mismo no tuvo por causa una enfermedad de que sea responsable el patrono, por lo que ninguna violación de garantías se comete si una Junta absuelve a la empresa en la que prestaba sus servicios el mencionado trabajador, de la reclamación que en su contra se formule por la muerte de aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379771-3f926f7d/trabajadores-reclamaciones-por-la-muerte-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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