TRABAJADORES, COMPROBACION DE LA DEPENDENCIA ECONOMICA, RESPECTO DE LOS.
Si en un juicio arbitral la dependencia económica entre los reclamantes y el trabajador fallecido, queda comprobada, tanto por las declaraciones de dos testigos, como por el acta del Registro Civil exhibida, no es de admitirse la alegación de que la Junta debió negarle valor probatorio, por ser, según se sostiene, unilateral, pues aparte de que la Junta carece de facultad para desconocer esa acta, tuvo elementos suficientes para considerar acreditada la dependencia económica a que se ha hecho referencia, por lo que no incurrió en violación alguna de los artículos 299, 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380823-7c693e72/trabajadores-comprobacion-de-la-dependencia-economica-respecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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