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INDEMNIZACION EN MATERIA DE TRABAJO, DERECHOS DE LOS DEPENDIENTES ECONOMICOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375594 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1624

Si la Junta responsable, entre otros tramites, mandó convocar a todas las personas que se creyeran beneficiarias del trabajador fallecido, para que dentro de determinado plazo comprobaran sus derechos, es evidente que se cumplió con lo establecido por los artículos 312 y 313 de la Ley Federal del Trabajo, y si la propia Junta no mandó practicar la investigación a que se refiere el artículo 483 de la misma ley, esto no es motivo para conceder el amparo, si esa circunstancia en nada lesionó los intereses de los reclamantes, puesto, que, con la oportunidad debida, comparecieron a deducir sus derechos, y si algunos de los reclamantes no discutieron la dependencia económica respecto del trabajador que alegan otros reclamantes, esto implica el reconocimiento tácito de los derechos que ejercitan y no puede ser ya discutido en el amparo aunque la junta responsable haya estado obligada a estudiar ese punto, pero no lo hizo, por no haber sido controvertido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375594-58574d8e/indemnizacion-en-materia-de-trabajo-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8362/42. Andrade Miguel y coaga. 20 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.

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