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DEPENDIENTES ECONOMICOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, OMISION DE LA INVESTIGACION PARA DETERMINARLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373474 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 138

Si la empresa quejosa reclama la infracción por la Junta responsable, de los artículos 483, 484 y 485 de la Ley Federal del Trabajo, por no haber expedido las convocatorias que ordena la ley y no haber practicado la investigación para determinar las personas que dependían económicamente del trabajador fallecido por un riesgo profesional, debe decirse que aun cuando efectivamente la Junta haya incurrido en los defectos mencionados, ello no puede causar agravio alguno a la empresa, ya que las disposiciones legales infringidas tienden a determinar las personas a quienes corresponde recibir la indemnización, por lo que en su caso, tales personas serían las perjudicadas en esas deficiencias, pero no la empresa, en virtud de que ésta, de todas maneras, está obligada a cubrir la indemnización correspondiente, una vez demostrada la existencia del accidente de trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373474-49a75248/dependientes-economicos-del-trabajador-fallecido-omision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3673/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

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