LAUDOS EN CONCIENCIA.
Si se alega que se ha infringido el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo porque la Junta no tuvo en cuenta la contestación dada a la demanda, ni las pruebas rendidas, y se asienta que ha probado su acción quien no ha rendido mas que la prueba confesional, y esta no tuvo resultado alguno favorable para el promovente, no es de admitirse esa alegación si, por una parte, aparece que la Junta si estudió y analizó todas y cada una de las pruebas rendidas, y por otra, si la sola declaración de la misma Junta, de que la prueba única de los trabajadores reclamantes, o sea la confesión del patrono no le era favorable, no puede determinar su absolución, ya que la carga de la prueba corresponde al propio patrono demandado, sin que conste que al respecto se haya alegado agravio alguno, y si además, según el criterio de la Junta, el patrono no logró acreditar sus afirmaciones, ni justificar sus defensas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379474-a1ac84af/laudos-en-conciencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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