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CONFESION ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION DE ESA PRUEBA POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370331 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2023

El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo faculta a las Juntas para apreciar las pruebas en conciencia, pero no las libera de la obligación de examinarlas ni de exigir las razones por las que les nieguen o concedan valor probatorio. Por tanto, la Junta responsable no procedió legalmente en cuanto en su laudo no se ocupa de examinar las pruebas confesionales, pues solamente expresa: "...en nada pueden beneficiar las pretensiones de la empresa, pues sus declaraciones son congruentes con sus puntos de vista originales"; pero sin decir cuál fue el resultado de las misma y sin establecer la congruencia que dijo, existe.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370331-a597c8f2/confesion-ante-las-juntas-apreciacion-de-esa-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3653/46. Petróleos Mexicanos. 6 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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