JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
La apreciación de una prueba testimonial hecha por una junta con uso de la facultad discrecional que le concede al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo para apreciar los hechos según los miembros del tribunal lo crean debido en conciencia, no constituye violación de garantías, si no existe infracción manifiesta en la aplicación de las normas que regulan la prueba, ni se alteran los hechos objeto de la declaración ni finalmente la conclusión o corolario de que la probanza se hace desprender, es contrario a las reglas fundamentales de la lógica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367720-347025c3/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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