LAUDOS EN CONCIENCIA.
Si una Junta hace el análisis y valoración de una prueba testimonial, rendida en el conflicto de trabajo, de entero acuerdo con la facultad que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, sin que hubiese falseado tal prueba, su apreciación no puede ser violatoria de garantías individuales, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379515-cd9854bd/laudos-en-conciencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5493/38. Hernández Luis. 13 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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