LAUDOS EN CONCIENCIA.
La estimación y apreciación de pruebas hecha por las Juntas en sus laudos, no está regida directamente por lo prevenido en el artículo 535 de la Ley Federal del Trabajo, sino por lo que establece el artículo 550 de la propia ley, por lo que si aparece demostrado que una Junta hizo el estudio de todas y cada una de las pruebas rendidas en el juicio arbitral, sin que haya supuesto hechos que no correspondan al sentido de esas pruebas, ni falseado las mismas, no se acredita violación alguna de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379496-8437cdd9/laudos-en-conciencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4803/36. Aguilar Toribio. 11 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
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